Vaticano

 

Las claves del caso Zornoza: de las filtraciones periodísticas a la decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

 

Religión Confidencial ha podido confirmar que lo que se ha archivado, mediante una disposición normativa, es el caso a partir de lo concluido en una investigación previa

 

 

 

12/04/26


 

 

 

El pasado viernes al mediodía, el diario “El País” publicaba una información, firmada por Julio Núñez e Íñigo Domínguez, en la que señalaba que el “El Vaticano se agarra a un tecnicismo jurídico para archivar el caso del obispo emérito de Cádiz por pederastia”.

 

 

 

  1. La información de El País
  2. “Caso Zorzona”
  3. Caza de brujas
  4. Claridad de criterios
  5. Decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
  6. No se ha realizado un proceso judicial
  7. Cuál es la versión oficial
  8. Arzobispado de Sevilla
  9. Medidas disciplinares cautelares

 

 

 


Rafael Zornoza, obispo emérito de Cadiz y Ceuta.

 

 

 

En la noticia se decía que el Vaticano había “dado un portazo” al denunciante “de uno de los casos más polémicos en el escándalo de la pederastia en la Iglesia católica española, el de la acusación contra el último obispo de Cádiz, Rafael Zornoza, destapado por este periódico”.

 

La información de El País

El diario del grupo PRISA señalaba, y lo replicó ayer sábado en la edición de papel, que el Dicasterio de Doctrina de la fe ha “archivado la denuncia contra Zornoza” “agarrándose a un tecnicismo jurídico de su normativa canónica interna, cuestionado incluso por algunos expertos consultados”.

La causa del archivo es que “se sostiene que no está claro si el denunciante era menor en el momento de los hechos, aunque en su escrito afirmó que tenía 14 años”.

El periódico añadía que “la decisión de archivar el caso fue tomada hace ya algunas semanas, pero la víctima se ha enterado de la noticia este mismo viernes a través de una llamada de este diario”.

Esta información provocó un auténtico tsunami en medios judiciales eclesiales y en ámbitos periodístico.

 

“Caso Zorzona”

El “Caso Zorzona”, el primero en el que estaba acusado un obispo español, había levantado una gran polvareda periodística y había sido ya sentenciado por no pocos medios de comunicación, también dedicados a la información de la Iglesia. Ahora daba un giro de ciento ochenta grados.

Lo previsible se cumplió. A partir del viernes por la tarde se empezó a construir un relato en el que aparecía una nueva víctima, el derecho de la Iglesia, la normativa canónica, sus instituciones y sus procedimientos.

La normativa canónica de la Iglesia pasaba de nuevo a ser calificada como oscurantista y de parte, es decir, facilitadora de encubrimientos de quienes tienen el poder, frente a la indefensión de las víctimas de la pederastia.

En esta ocasión, como en otras recientes, esa situación volvía a poner sobre la mesa la incapacidad de la Iglesia de ofrecer una respuesta adecuada al relato que se impone en la opinión pública, entre otras razones por la incomparecencia de una versión oficial.

 

Caza de brujas

Están quienes, como ocurrió ayer con un editorial del diario “El País”, consideran que estamos ante un “paso atrás contra la pederastia”. En ese periódico se leía que “Agarrarse a un tecnicismo para archivar la causa contra el obispo Zornoza, como ha hecho el Vaticano, es un desprecio a las víctimas”. Incluso interpelaban a León XIV sobre la necesidad de que “acredite un cambio de actitud real en Roma”.

Afloraron también los afectos a monseñor Zornoza quienes, respirando supuestamente con la noticia, consideran que el exobispo de Cádiz ha sido condenado ya por los medios y ha sido sometido a una nueva forma de caza de brujas.

 

Claridad de criterios

Religión Confidencial, con informaciones de fuentes conocedoras del caso, ha podido reconstruir algunos aspectos de lo ocurrido en las últimas horas. La trascendencia del mismo, del que se ha dicho que puede “enturbiar” la próxima visita del Papa León XIV, demanda claridad en los criterios a partir de lo ocurrido.

El diario “El País” señalaba, desde su primera noticia, que la decisión había sido tomada “hace unas semanas” y en su texto no hacía referencia a ninguna fuente de información.

Afirmaba que “este desenlace también es inesperado porque el pasado 18 de febrero el Tribunal de la Rota terminó la investigación preliminar con un informe donde recomendaba “abrir un proceso canónico””.

Fuentes consultadas por Religión Confidencial confirman que lo que resuelve el denominado por el medio de PRISA Tribunal de la Rota no es público, ni está publicado. “No existe un Aranzadi de la Rota”, señalan.

 

Decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Según hemos podido saber, la decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se tomó antes de la Semana Santa. Desde entonces y hasta esta pasada semana, la noticia había sido comunicada al arzobispo de Sevilla, monseñor José Ángel Saiz Meneses. ¿A quién comunicó el arzobispo de Sevilla la resolución del Dicasterio y en qué términos?

El diario “El País” señala que la víctima, tendríamos que decir técnicamente supuesta víctima, se enteró por el periódico.

Una pregunta que flota en los ambientes periodísticos, para la que, por cierto, la mayoría de quienes tiene conocimiento de este proceso tienen una clara y unánime respuesta, es quién le ha filtrado, ahora, y en los momentos anteriores del proceso, esta sensible información a “El País”. Las miradas, por este y otros casos, se fijan en el entorno del Dicasterio de Doctrina de la fe.

A partir de que “El País” conociera la noticia, una de las preguntas evidentes es si es verdad y en función de qué criterios se ha tomado esa decisión dentro del Dicasterio. Una decisión que, por su evidente trascendencia, debiera haber sido conocida y comunicada en las instancias superiores.

 

No se ha realizado un proceso judicial

Religión Confidencial ha podido confirmar que lo que se ha archivado, mediante una disposición normativa, es el caso a partir de lo concluido en una investigación previa. Lo que se ha hecho en el seno del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid fue una instrucción previa dentro de un proceso administrativo por encargo del arzobispo de Sevilla y con el visto bueno del Dicasterio competente por la naturaleza del supuesto delito.

No se ha realizado, como han señalado algún medio, un proceso judicial, ni el tribunal ha juzgado. La instrucción del caso, después de un largo proceso de investigación y de testificales, concluyó con una propuesta de resolución destinada al Dicasterio romano que es la instancia pertinente para considerar si se abría un proceso judicial canónico, dado que el proceso civil está prescrito.

La decisión de Doctrina de la fe se ha fundamentado en la duda sobre la edad de la víctima en el momento de los hechos denunciados, en un contexto complejo. Una duda que, por otra parte, pudiera haber sido el motivo por el que se tomara la decisión de que se iniciara un proceso judicial en orden a dilucidar y comprobar la verdad.

 

Cuál es la versión oficial

La cuestión sigue siendo cuál es la versión oficial de lo que se ha decidido y qué razones se aducen ante la campaña que pretende sembrar de arbitrariedades la normativa canónica.

En este sentido, fuentes oficiosas de la Santa Sede, bien informadas, han señalado que el caso no estaba archivado, sino que se había tomado la decisión, que algunas fuentes consultadas por Religión Confidencial ponen en discusión, a partir un aspecto de lo recibido, un aspecto sustancial al procedimiento canónico.

La decisión, por tanto, se ha tomado con la información que se tenía, y que hacía que el caso dejara de ser competencia de ese Dicasterio. Esto no implicaba que si aparecen nuevos datos se pudiera retomar el caso.

 

Arzobispado de Sevilla

Es evidente que, ante la magnitud de lo que está en juego, el silencio no parece la mejor solución. ¿Quién debiera hablar? Dado que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no hace declaraciones sobre este tipo de procesos, aunque como se constata las filtraciones sobre su trabajo empiezan a ser demasiado frecuentes, la pelota estaría en el tejado del arzobispado de Sevilla. Durante las últimas horas se ha especulado con la posibilidad de que el arzobispado de Sevilla haría público un comunicado.

Fuentes judiciales de la Iglesia insisten en que la decisión de Doctrina de la Fe entra dentro de la necesaria seguridad jurídica de un investigado, dentro de las garantías procesales que en un sistema jurídico se deben asegurar y respetar. Una seguridad que es un derecho básico.

La resolución del instructor, en este caso en el seno del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, ha seguido el curso ordinario. El instructor propone y el órgano superior decide.

 

Medidas disciplinares cautelares

Lo que no se sabe, y esta es una duda que plantean fuentes canónicas consultadas por Religión Confidencial, es si el Dicasterio de los Obispos, el otro Dicasterio afectado por este caso, ha tomado algunas medidas disciplinares cautelares con monseñor Rafael Zornoza.

Otra de las cuestiones que se barajan en ámbitos judiciales de la Iglesia es cuál va ser la reacción-respuesta del Papa León XIV ante las últimas informaciones sobre este caso.

No hay que olvidar que el lunes 10 de noviembre de 2025 el diario ‘El País’ destapó el caso del obispo Zornoza. A partir de ese momento no fueron pocos los obispos españoles que hicieron declaraciones sobre las informaciones de “El País”. El 22 de noviembre, León XIV aceptó la renuncia de monseñor Zornoza como obispo de Ceuta y Cádiz, aunque desde el 31 de julio de 2024 Zornoza había cumplido la edad preceptiva de presentación de la renuncia y la había presentado al Papa.