Iglesia-Estado

 

El Defensor del Pueblo rebaja a “un mero protocolo general de actuación, sin efectos jurídicos” el acuerdo de la Iglesia con el Gobierno

 

El organismo que dirige Ángel Gabilondo insiste en que no han recibido órdenes de ningún tipo para investigar solo los casos de pederastia eclesial

 

 

 

21/04/26 | Javier Arias, X


 

 

 

El Defensor del Pueblo ha confirmado, en una resolución fechada el 14 de abril de 2026 obtenida a través del portal de transparencia y firmada por el secretario general del Defensor del Pueblo, José Manuel Sánchez Saudinós, que el artículo 6.1 de su ley orgánica —la Ley Orgánica 3/1981— se mantiene plenamente vigente y no ha sido objeto de modificación.

 

 

 

  1. No hay convenio sino un protocolo
  2. Un protocolo sin efectos jurídicos
  3. Capacidad de colaboración institucional
  4. Función como Institución Nacional de Derechos Humanos

 

 

 


Comparecencia de Ángel Gabilondo,
Defensor del Pueblo en el Congreso de los Diputados.

 

 

 

El citado artículo reza así: “El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio”

El Alto Comisionado asegura que sigue vigente el principio de independencia de este organismo y que ejerce “sus funciones con autonomía y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”

 

No hay convenio sino un protocolo

En respuesta a las consultas planteadas, la institución señala que no consta la existencia de ningún informe jurídico que recomiende u obligue al Defensor del Pueblo a suscribir un convenio con la Iglesia. Asimismo, afirma que no ha firmado ningún convenio ni con la Iglesia católica ni con otras confesiones religiosas.

No obstante, desde el Defensor del Pueblo aclaran que sí participa en un protocolo junto al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos “para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica”.

 

 

 


Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo,
en la rueda de prensa sobre el informe de abusos en la Iglesia.

 

 

 

Un protocolo sin efectos jurídicos

La resolución, a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, insiste en diferenciar este “protocolo general de actuación sin efectos jurídicos” de un convenio administrativo. Argumentan que de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios son acuerdos con efectos jurídicos y obligaciones exigibles, mientras que los protocolos generales de actuación se limitan a expresar intenciones de colaboración.

En este sentido, el documento cita expresamente el artículo 47 de dicha ley, que excluye a los protocolos de la categoría de convenios cuando contienen declaraciones de intención sin compromisos concretos. Además, recuerda que la cláusula décima del propio protocolo establece que no implica la formalización de obligaciones jurídicas exigibles entre las partes.

 

Capacidad de colaboración institucional

El Defensor del Pueblo enmarca su participación en este tipo de iniciativas dentro de su autonomía organizativa y funcional. Según explica, puede desarrollar actuaciones de colaboración institucional sin que ello suponga recibir instrucciones externas ni comprometer su independencia.

 

 

 


Ángel Gabilondo entrega el informe
sobre abusos en la Iglesia a Francina Armengol.

 

 

 

Función como Institución Nacional de Derechos Humanos

La resolución añade que el Defensor del Pueblo actúa también como Institución Nacional de Derechos Humanos en España, conforme a los Principios de París de Naciones Unidas. En este marco, desempeña funciones de promoción y protección de los derechos fundamentales, elaboración de informes y colaboración con diferentes actores institucionales y sociales.

Estas actuaciones, según la institución, se integran en su labor de impulso de políticas públicas orientadas al respeto de los derechos humanos.