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El obispo de Ventimiglia-San Remo, Antonio Suetta, frenó el pasado 8 de agosto un funeral católico previsto para un destacado masón en Camporosso y ahora publica un vademécum que establece los criterios para negar las exequias a quienes mantienen una pertenencia pública a la masonería
18/08/26 | J. A.
El obispo de Ventimiglia-San Remo, Antonio Suetta, frenó el pasado 8 de agosto un funeral católico previsto para un destacado masón en Camporosso y ahora publica un vademécum que establece los criterios para negar las exequias a quienes mantienen una pertenencia pública a la masonería
- Nuevo Vademécum jurídico-pastoral sobre las exequias eclesiásticas
- “La misericordia no puede transformarse en indiferencia respecto a la verdad”
- La pertenencia a la masonería, entre los motivos para negar las exequias
- Un apartado entero para la masonería
- Tampoco cabe una bendición del cadáver
- El obispo también pone límites a los homenajes durante los funerales
- Cremación y funerarias, también bajo la lupa
Monseñor Antonio Suetta,
obispo de la diócesis de Ventimiglia-San Remo
El obispo de Ventimiglia-San Remo, monseñor Antonio Suetta, ha decidido poner negro sobre blanco cómo debe actuar la Iglesia ante determinados funerales después de un episodio ocurrido el pasado 8 de agosto en Camporosso, en el noroeste de Italia.
Aquel día estaba previsto celebrar un funeral católico por un destacado miembro de la masonería, pero la celebración fue finalmente impedida por decisión directa del prelado.
Nuevo Vademécum jurídico-pastoral sobre las exequias eclesiásticas
Pocos días después, Suetta ha oficializado el criterio mediante la publicación de un “Vademécum jurídico-pastoral sobre las exequias eclesiásticas”, fechado el 15 de agosto, en el que dedica un apartado específico a la imposibilidad de conceder exequias a quienes pertenecen a logias masónicas. El documento pretende ofrecer a sacerdotes y fieles unas pautas claras ante situaciones que, en ocasiones, pueden generar dudas o conflictos pastorales.
La decisión de Camporosso no aparece desarrollada en el vademécum, por lo que el documento no relata las circunstancias concretas de aquel intento de funeral. Sin embargo, el criterio que ahora establece el obispo resulta inequívoco: cuando una persona ha pertenecido públicamente a la masonería y no ha dado muestras de haberse apartado de ella, las exequias eclesiásticas deben ser negadas.
“La misericordia no puede transformarse en indiferencia respecto a la verdad”
El texto de Suetta parte de una concepción muy concreta de las exequias. El funeral cristiano no es, según explica, una ceremonia destinada principalmente a homenajear al fallecido, sino una oración de la Iglesia por él, una expresión de respeto hacia su cuerpo y una fuente de consuelo y esperanza para quienes permanecen.
Por eso, el obispo italiano alerta contra lo que denomina la “mundanización del tránsito”: funerales convertidos en actos de recuerdo y emoción en los que el elemento propiamente religioso queda relegado. El vademécum cuestiona así la proliferación de discursos, homenajes y referencias a las aficiones, ideologías o intereses personales del fallecido cuando terminan desplazando la oración y el sentido cristiano de la muerte.
Suetta llega a afirmar que las exequias no son una “ceremonia pública” destinada a rendir homenaje al fallecido, sino un acto litúrgico oficial de la Iglesia. La comunidad cristiana reza por el difunto, proclama la fe en la muerte y resurrección de Cristo y lo encomienda a la misericordia del Padre.
El razonamiento desemboca en una afirmación particularmente significativa: “La Iglesia no puede transformar la misericordia en indiferencia respecto a la verdad”. El documento sostiene que la caridad cristiana no consiste necesariamente en decir siempre que sí y que, en determinadas circunstancias, una decisión dolorosa puede ser auténticamente pastoral.
La pertenencia a la masonería, entre los motivos para negar las exequias
El vademécum se apoya en el canon 1184 del Código de Derecho Canónico, que contempla la privación de las exequias en determinados supuestos. Entre ellos figuran los apóstatas, herejes o cismáticos notorios, quienes hayan elegido la cremación por razones contrarias a la fe y otros pecadores manifiestos cuando conceder las exequias pudiera provocar escándalo público.
A partir de este último supuesto, el documento incluye expresamente la pertenencia deliberada a asociaciones masónicas y a determinados partidos anticristianos, además de otras situaciones que el texto considera incompatibles con la celebración pública de las exequias.
El obispo recuerda que la privación de las exequias no supone declarar la condenación eterna de una persona. La Iglesia, subraya el documento, no juzga el destino definitivo de los muertos. Se trata de proteger a la comunidad y de mantener la coherencia entre aquello que una persona ha profesado públicamente y lo que la Iglesia celebra públicamente.
En caso de duda, además, el vademécum remite al Ordinario diocesano. Y establece una consecuencia directa: quien sea excluido de las exequias eclesiásticas tampoco puede recibir una Misa exequial.
Un apartado entero para la masonería
La contundencia del documento se aprecia especialmente en que dedica todo un capítulo a “la masonería y la imposibilidad de las exequias eclesiásticas para aquellos que adhieren a ella”.
Suetta recupera la Declaración de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe de 26 de noviembre de 1983, aprobada por san Juan Pablo II, que estableció que la pertenencia a asociaciones masónicas sigue estando prohibida para los católicos porque sus principios son considerados incompatibles con la doctrina de la Iglesia. El documento recuerda asimismo que los católicos pertenecientes a la masonería se encuentran en estado de pecado grave y no pueden acceder a la Comunión.
El vademécum incorpora también la respuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de 13 de noviembre de 2023, firmada por el entonces prefecto, el cardenal Víctor Manuel Fernández, y aprobada por el papa Francisco. Aquella respuesta reafirmó que las disposiciones de la declaración de 1983 se aplican a quienes están formal y conscientemente inscritos en logias masónicas y abrazan sus principios, incluidos los eventuales miembros del clero.
La conclusión de Suetta es la que da especial relevancia al documento: si una persona ha pertenecido públicamente a la masonería, continúa vinculada a ella y no ha dado muestras de arrepentimiento o de ruptura con esa pertenencia, corresponde negar las exequias eclesiásticas conforme al canon 1184 §1, 3.º.
Tampoco cabe una bendición del cadáver
El criterio se extiende incluso a una eventual bendición de los restos mortales. El vademécum sostiene que, cuando las propias normas de la Iglesia obligan a negar las exequias, tampoco resulta posible bendecir al difunto en esas circunstancias.
La razón es que las bendiciones son sacramentales y constituyen actos públicos de culto. Por tanto, conceder una bendición al cadáver de una persona a la que se han negado las exequias podría desvirtuar el significado del propio signo litúrgico y reducirlo a una formalidad exterior.
El documento insiste así en que no se trata de convertir el funeral en un mecanismo de condena del fallecido, sino de preservar el significado de los signos públicos de la Iglesia y evitar que estos transmitan un mensaje contradictorio con la fe que expresan.
El obispo también pone límites a los homenajes durante los funerales
El caso de Camporosso ha desembocado, por tanto, en un documento que va mucho más allá de la masonería. Suetta aprovecha para reclamar una recuperación de la sobriedad de las celebraciones y para concretar qué pueden hacer familiares y amigos durante un funeral.
Las palabras de despedida no deben convertirse en un acto paralelo dentro de la celebración litúrgica. El vademécum señala que cualquier intervención excepcional debe contar con un texto previamente presentado y aprobado por el párroco o rector y, además, no debe utilizarse el ambón. Como alternativa, se recomienda realizar este tipo de intervenciones fuera de la iglesia o en el cementerio.
También se pide evitar objetos ajenos al espíritu de las exequias y el recurso a textos, imágenes grabadas, cantos o músicas que no formen parte de la liturgia. Las lecturas y las intenciones de la oración universal quedan igualmente sometidas a la supervisión del sacerdote celebrante.
Cremación y funerarias, también bajo la lupa
El documento aborda además la cremación. La Iglesia no la prohíbe cuando no responde a razones contrarias a la fe, aunque el vademécum recuerda que sigue recomendando vivamente la sepultura. En particular, rechaza la dispersión de las cenizas y su transformación en objetos conmemorativos, como joyas.
Y dedica sus últimas disposiciones a una cuestión mucho más práctica: las empresas funerarias no pueden cobrar en nombre de la Iglesia por la celebración del funeral ni fijar por su cuenta una cantidad por el servicio litúrgico. Según el documento, cualquier oferta vinculada a la celebración debe entregarse directamente al párroco, que deberá respetar las disposiciones correspondientes.
El vademécum, firmado en San Remo el 15 de agosto por el obispo Antonio Suetta, convierte así en criterio diocesano explícito una cuestión que en otros lugares puede quedar sometida a interpretaciones pastorales diferentes. La particularidad de Ventimiglia-San Remo es que, tras el episodio de Camporosso, el obispo ha optado por dejar por escrito y de forma inequívoca cómo debe actuar la diócesis ante los funerales de quienes mantienen una pertenencia pública a la masonería.