Colaboraciones
Escuela católica
14 noviembre, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez
La escuela católica es una institución educativa que la Iglesia pone al servicio del hombre y de la sociedad, al mismo tiempo que responde al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral conforme a sus convicciones, artículo 27.3 de la Constitución Española en el marco de la libertad de enseñanza.
Este derecho está ampliamente refrendado por la Declaración de los Derechos Humanos, Tratados Internacionales, Pactos Internacionales y otras Declaraciones de altos organismos internacionales que instan a las naciones para que cumplan y garanticen los derechos de las familias a la educación de sus hijos según sus convicciones y se facilite el ejercicio de la libertad de enseñanza.
La escuela católica está al servicio de la educación no por ningún privilegio o concesión del Estado, sino para ofrecer este tipo de formación católica a los que libremente quieran acceder a ella. Del mismo modo, la formación religiosa que se recibe a través de las clases de religión en la escuela estatal no es tampoco una concesión del Estado, sino una respuesta al derecho que asiste a los padres de recibir para sus hijos la formación conforme a sus propias convicciones religiosas y morales.
El artículo 27.5 de nuestra Constitución afirma que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».
La misma Ley Orgánica de Libertad religiosa explicita las garantías constitucionales en el artículo 2.1c cuando dice: «La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados bajo su dependencia dentro y fuera del ámbito escolar la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Este proyecto educativo, demandado por un alto porcentaje de padres se define como escuela católica que pretende desarrollar todas las capacidades del ser humano desde la óptica de la Vida, la Palabra y la Persona de Jesucristo, al que todos pueden en su crecimiento escuchar, imitar y seguir compartiendo y promoviendo sus valores y su forma de vida en toda su actividad escolar y extraescolar. Esta propuesta educativa de la escuela católica se concibe como formación integral.
La escuela católica responde a la finalidad misma de la educación, que la Constitución consagra en el artículo 27.2 en referencia a todo tipo de escuela: el pleno desarrollo de la personalidad humana.
En el logro de esta finalidad comparte objetivos similares con la escuela estatal y los distintos tipos de escuelas de iniciativa social. En concreto, «en virtud de su misión, a la vez que cultiva con asiduo cuidado las facultades intelectuales, desarrolla la capacidad del recto juicio, introduce en el patrimonio de la cultura conquistado por las generaciones pasadas, promueve el sentido de los valores, prepara a la vida profesional, fomenta el trato amistoso entre los alumnos de diversa índole y condición contribuyendo a la mutua comprensión; además, constituye como un centro de cuya laboriosidad y de cuyos beneficios deben participar juntamente las familias, los maestros, las diversas asociaciones que promueven la vida cultural, cívica y religiosa, la sociedad civil y toda la comunidad humana». Al menos formalmente, al igual que toda escuela, la escuela católica pretende aquella enseñanza que haga posible el óptimo desarrollo del alumno, de sus capacidades intelectuales, sociales, afectivas, morales y religiosas.
La escuela católica se apoya en la naturaleza y la dignidad del hombre.
La educación católica conlleva una concepción de la persona.
Es una acción educativa humanizadora.
La enseñanza de la religión católica es básica y fundamental.
Es necesario advertir que el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el artículo 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente que enuncia el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aunque también es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral.
Han de ser los padres quienes determinen el tipo de formación religiosa y moral que deseen para sus hijos. Este es su derecho primordial, insustituible e inalienable. Se lo reconoce la Constitución en el artículo 27.3. Queda tutelado también por el artículo 16, 1, que consagra la libertad ideológica y religiosa. Por tanto, el Estado no puede imponer legítimamente ninguna formación de la conciencia moral de los alumnos al margen de la libre elección de sus padres.
La formación religiosa y moral católica no se lleva a cabo en la escuela estatal solo por la clase de religión. Son muchos los profesores cristianos que están aportando a sus alumnos principios y actitudes propias de la educación católica. Su ser cristiano, su testimonio, es luz en la oscuridad y ejemplo para sus alumnos, motivación en la lucha por el bien y la verdad.